De 1 a 5 años de cárcel a quien cometa porno venganza

Barómetro político 23/05/2018 405 lecturas
De 1 a 5 años de cárcel a quien cometa porno venganza

Mérida, Yucatán a 23 de Mayo de 2018.- Los diputados de la Comisión de Justicia aprobaron hoy modificaciones al Código Penal y se tipifica como delito el llamado Sexting, que es una práctica que está afectando a gran parte de la población yucateca, sobre todo a los adolescentes.

Se expone en el dictamen aprobado y que mañana pasará al pleno, que realizaron sesiones de trabajo en las que se escucharon a profesionistas sobre la materia, cuyas intervenciones sirvieron de base para enriquecer el contenido de la modificación penal, permitiendo tener una norma más eficaz y acorde con lo que sucede en la actualidad.

Bajo el título de “Delitos contra la imagen personal” se tipificó como delito la transmisión y distribución no consentidas de las imágenes, audios o grabaciones derivadas del sexteo y establece sanciones en cuatro supuestos:

El primero de ellos, con la pena más alta, es para quien hubiera obtenido con la anuencia de otra persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquella y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, conducta que será sancionada con una pena que irá de un año a cinco años de prisión y con multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Se establece además como agravante, aumentando la pena hasta en una mitad, si el sujeto activo es el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos.

Del mismo modo, se tipifica una conducta más, la del tercero que, sin anuencia del sujeto pasivo y sin conocerlo, realice la difusión de las imágenes, a quien se impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.
A su vez, se establece un agravante para la persona que realice la difusión de las imágenes sin consentimiento, en el caso de que esta tenga una relación de confianza, de amistad o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella y, con conocimiento de dichas circunstancias, cometa la conducta punible.

Se establece también como agravante a quien coaccione, hostigue, o exija a otra, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido. Asimismo, se establece que, en caso de tratarse de menores, la pena aumentará hasta en una mitad de la sanción señalada.

El tema pasará al pleno el día de hoy y se establece que de aprobarse entrará en vigor el primer día del mes de agosto del presente año, con la finalidad de que a dicha modificación penal se le pueda dar la mayor difusión posible en todo el territorio estatal, permitiendo que la sociedad conozca los alcances legales sobre las conductas mal empleadas derivadas del sexting, sobre todo para los jóvenes yucatecos.

Se expone que con esta modificación en la normativa penal se podrá contribuir a la disminución del uso inmoderado y excesivo de la tecnología en lo que se refiere a las imágenes de contenido sexual que han desencadenado en los afectados riesgos que pueden enfermarlo, aislarlo y hasta poner en peligro su vida.

Las consecuencias del Sexting pueden comprender: acoso escolar, extorsiones y humillaciones, crisis de ansiedad, depresión, deserción y bajo rendimiento escolar en el caso de los menores de edad, problemas alimenticios, insomnio y hasta el suicidio.

 

 

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