El estado debe normar condiciones de convivencia parental entre jóvenes

Hablando claro 05/06/2019 315 lecturas
El estado debe normar condiciones de convivencia parental entre jóvenes

Mérida, Yucatán, a 5 de junio de 2019.- Si bien, ya entró en vigor la norma para que por ningún motivo dos menores de edad contraigan matrimonio, ahora tendrá que establecer acciones legales para atender y dar certeza jurídica a la convivencia parental entre menores, porque, seguirán registrándose parejas menores de edad que tengan hijos y es preciso que estén jurídicamente protegidos, afirmó el Magistrado Santiago Altamirano Escalante.

Por ley, los menores no podrán contraer matrimonio, sostuvo, eso está claro. Pero es definitivo que seguirán registrándose relaciones y convivencia sexual entre adolescentes que no podrán contraer matrimonio, pero tendrán que vivir en concubinato, lo que no debe quedar desprotegido, ya que, al mantener una convivencia, también pueden estar protegidos ante actos jurídicos, mucho más si logran tener hijos en esa relación, sostuvo.

En marzo pasado, el Senado de la República aprobó una ley para prohibir el matrimonio infantil, acto que entró en vigor el pasado lunes para todo el territorio nacional. La acción legislativa busca acabar con los contratos familiares, usos y costumbres en zonas del país y reducir el embarazo infantil.

Sobre este tema, el Magistrado Santiago Altamirano Escalante, responsable del área de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán recalcó, por ley no se podrán realizar contratos matrimoniales entre menores de edad, pero está claro que las relaciones entre adolescentes se mantendrán, de esta manera, será necesario que el estado tome medidas jurídicas para proteger los derechos de estos menores, expuso.

Los jóvenes que concreten una unión de vida, que sean menores de edad no podrán casarse, pero hay figuras jurídicas que pueden atender este problema, como es el caso de concubinato; sin embargo, es preciso que la ley proteja a esta unión a través de instrumentos jurídicos, mucho más si tienen descendencia, expuso.

Tenemos que entender, detalló que hay un mundo normativo y un mundo real, en el mundo normativo, se ha establecido que los menores de edad no podrán casarse, hay que recordar, argumentó, que el matrimonio es un acuerdo de voluntades, lo que establece jurídicamente como un contrato.

Pero que, si va a ocurrir, en el mundo real, es que seguirán registrándose uniones entre menores de edad, en donde se presenta una contradicción, porque no podrán casarse, no podrán concretar un acto jurídico de matrimonio, porque son menores de edad, pero podrán vivir juntos, mantener una relación y convivencia sexual y serían protegidos legalmente a través de la figura del concubinato.

Es por ello, que el estado debe de establecer acciones jurídicas que puedan proteger los derechos de estos menores, ya que, al vivir juntos y tener la relación, incluso si no fuera formal, debe de estar protegida por la ley y con ello atender los derechos del menor, incluso a tener un contrato matrimonial, expresó.

La realidad estable en la norma jurídica que los menores no podrán contraer matrimonio, pero otra realidad y también natural, es que, seguirán generándose relaciones y convivencia entre adolescentes, por lo que la ley debe de actuar para atender a las personas adolescentes que decidan establecer una convivencia y establecer una unión, aun cuando no puedan casarse, estableció.

Estamos dialogando con las distintas entidades jurídicas para que tengan una mayor conciencia de este problema y el estado tome las previsiones para instrumentar actos jurídicos, modificaciones o adecuaciones a la ley que protejan los derechos de estas personas y no queden lagunas en la protección que demandan los niños, niñas y adolescentes que establecen construir una convivencia y formar una familia, comentó.

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